En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados MELVIN ROJAS y COELLO HERNÁNDEZ, contra la decisión Nro. 649-05, de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Darwn José González Ramírez, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.