EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el último aparte del articulo 80, ambos del Código Penal Vigente, SEGUNDO: La Defensa Pública de autos, solicitó la rebaja de la sanción requerida por el Ministerio Público, en cuanto al lapso de 6 meses, en este sentido este tribunal determinó la NO REBAJA de la sanción, por considerar bajo la discrecionalidad reglada pautada para el juez sentenciador, en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la sanción impuesta es la idónea, pertinente y oportuna. La rebaja de la sanción contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de.....