JUEZ PRESIDENTE: LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, ESCABINO TITULAR (l) : ANGEL ALBERTO CARRIZO ARAUJO.- ESCABINO TITULAR (2) ROMELIA MARGARITA QUINTERO Y COMO ESCABINO SUPLENTE ARACELYS CHIQUINQUIRA GARCIA RODRIGUEZ.- Asimismo los referidos ciudadanos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los.....