Se DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25-08-01 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 325, en concordancia con el artículo 40 ambos del Citado Código, en estricta aplicación del Principio de Extractividad de la Ley, prevista en el artículo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ARBREU RINCON, Venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad Nro. V-4.740.578, residenciado en la Fundación Maracaibo, calle 126 E, casa Nro. 27-96 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EMILIO MOLERO.