DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO CAMARGO DÍAZ contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), y consecuencialmente SE NIEGA la medida preventiva de Amparo precautelar de prohibición de prosecución de proceso de jubilación.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el accionante estuvo representado judicialmente por el profesional del derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 37.816.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....