Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos FRANK JOSE MACHUCA FARELO y KAREM FABIOLA BOHORQUEZ DORANTE, titulares de la cedula de identidad No. V-18.576.294 y V-19.544.589, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA JOSEFINA FINOL CORNIELES, inscrita en el inpreabogado No. 26.094, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintitrés (23) de diciembre del 2016, por ante el Registrador Civil de la Parroquia.....