III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADAN JOSÉ MENDEZ CHIRINOS y ROSANGELICA MARÍA CANELONES CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.544.905 y V-21.212.387, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil nueve (2009), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 35, folio 71, Año: 2009.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la.....