Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado PABLO SEGUNDO SANDOVAL, en su carácter de Defensor de los ciudadanos EUDO ENRIQUE GONZÁLEZ y EDDY BENITO GONZÁLEZ; en contra del auto dictado en fecha 04 de marzo de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad a lo previsto en el artículo 439 literal "c" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.