TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 26 de abril de 2019.-
209° y 160°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano JOEL ANTONIO MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.338, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil JOY TECHNOLOGIES, C.A., asistido por el abogado PEDRO POLEO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265, en el cual propone la reconvención de la parte actora y al respecto expresó lo siguiente: "También propongo la Reconvención o mutua petición en esta misma oportunidad..
"Al respecto, como abogado asistente, planteo lo previsto en el único aparte del artículo 78 referido a la acumulación de acciones, en el sentido, que es permitido acumularse en un mismo libelo dos o mas pretenciones incompatibles para ser re.....