"es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana FE MARIA D′AUBETTERRE ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 11.671.657, madre del adolescente JULIO CESAR AGUILAR D′AUBETTERRE, nacido en fecha 08.11.2001, asistida de la abogada LUISA MARGARITA MILLAN, inpreabogado número 43.930, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JULIO CESAR AGUILAR ROS.....