En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, presentado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNANDEZ (PROFABER C.A.), actuando debidamente representado por el Abogado GIOVANNI JALAMBI PAEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro. 24.036, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.