Este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: se admite la acusación por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: YONNY LEONARDO CAMACHO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.240 Y JESUS EDUARDO DIAZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.050.833. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente la palabra a los acusados, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 5°, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone.....