Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa por Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por los abogados Juan José Castillo Rivero y Oswaldo Herrera Prieto, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REYNA RAMONA CASTILLO REINOSO, contra los ciudadanos JUAN DE DIOS RANGEL BERRIOS, NANCY COROMOTO RANGEL ANDARA, CARLOS ALBERTO RANGEL ANDARÁ, MARLENE BEATRIZ RANGEL ANDARA Y JOSE LUIS RAFAEL ANDARA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, declara que existió una relación concubinaria entre el ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ANDARA, y la ciudadana REYNA RAMONA CASTILLO REINOSO, desde el 1 de febrero de 1996 hasta el día 5 de diciembre de 2.0.....