Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado en esta fase el cumplimiento de los tres extremos exigidos por los Artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENCIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS DE LA EMPRESA GRANZONERA MONTIEL, C.A., celebradas el 07 de mayo de 2012, 04 de junio de 2012, 27 de agosto de 2012 y 14 de enero de 2013, registradas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, todas en fecha 06 de febrero de 2013, bajo los Nos 28, 29, 30 y 31 respectivamente, en el Tomo 8-A RM1, hasta que haya sentencia definitivamente firme en actas.-