PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana GABRIELA CAROLINA MONTAÑA CURIEL, en contra de la sociedad mercantil CHIRINOS MOTOR’S, C.A., por la presunta violación de los derechos consagrados en las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2000. TERCERO: SE ORDENA notificar mediante Boleta, a la sociedad mercantil CHIRINOS MOTOR’S, C.A., en la persona del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.085.887, en su carácter de Propietario de la empresa accionada, domiciliada en la Calle Miraflores con Calle Carnevalli, Edificio Chirinos Motor’s, en el Municipio Cabimas del .....