Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana LUDY LÓPEZ, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.950 en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue en contra del ciudadano ARNALDO SERIO, signado bajo el expediente No. 48.079 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Así mismo se ordena devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en actas PUBLIQUESE y REGISTRESE.