Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, el Abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, actuando con el Carácter de apoderado judicial de la empresa COPIAS DIGITALES S.A, en donde interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Medida Cautelar de Suspensión de efectos, contra el acto Administrativo de efectos particulares referida a la certificación No. 0673-2011, expedida por el INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, de fecha 5 de diciembre de 2011.-
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de.....