Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 60.000, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana OLESYA STARSHINOVA, de Nacionalidad Rusa; acordándose que se realice la convocatoria a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se emita los señalados pronunciamientos, en virtud que, el error incurrido no puede ser subsanado y asumido por este Tribunal de Alzada; con el fin de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación reconocidos por el legislador en el texto adjetivo penal; como garantía de la constitucionalidad de los actos pr.....