PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS LAMEDA BARRIENTOS, en contra de la sociedad mercantil EHCOPEK, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS LAMEDA BARRIENTOS, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria del presente fallo al Juzgado S.....