Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano el abogado NAHUM JOSÉ PINEDA CHACÓN, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRINIDAD Y VENEZUELA C.A.; Recurso intentado contra el auto de fecha 17 de febrero de 2011, en el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, negó oír la apelación intentada en fecha 15 de diciembre de 2010, contra la Sentencia emanada por el mismo Tribunal, en fecha 19 de enero de 2010, en el juicio que por ENTREGA DE BIENES Y COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil SOLID RESOURCES LTD, en contra de la Sociedad Mercantil TRINIDAD Y VENEZUELA C.A.