DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por la Profesional del Derecho NERMA RIVERS ROSA, en sus condiciones de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE NEGOCIOS, C.A. (CONECA), referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº N° 421, en fecha 29 de noviembre de 2010, mediante al cual se declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano DELVIS LUGO y sin lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano MARIO LUGO, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.