En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Dr. ROLMAN J. CARABALLO AVILA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.143.335, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-