Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone al ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 13/08/1962, de 47 años de edad, hijo de Maria Peña y Tomas Montilva, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle La Gran Colombia, casa s/n, a cinco casas del expendio de licores denominado " La Esquina de Argenis", Santa Barbar de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y.....