1. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal, otorgada por C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo ejecutivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa.
2. La parte demandada deberá cumplir adicionalmente, las siguientes condiciones:
¿ Consignar en actas los estados financieros semestrales de la fiadora; lo cual deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cuando se produzca su aprobación por los organismos respectivos.
¿ Actualizar el valor de la garantía de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en Bs. 37.632 según resolución del SENIAT publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.603 de fecha 12 de enero de 2007; por lo cual la fia.....