SE LE ORDENA el inicio del presente asunto penal seguido al adolescente, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en el Artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el último aparte del articulo 80, eiusdem, cometidos en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A., a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado por la MEDIDA CAUTELAR de OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, contenida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como ha sido solicitado por el ente fiscal. A tales efectos se suscribe ACTA DE.....