En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la ciudadana ZENIA AMELIS CARREÑO, contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se deja constancia que no hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador devengaba menos de tres salarios mínimos, según lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.Ahora bien, se evidencia de actas que eventualmente pudieran comprometerse intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar fallo a la ciudadana Procura.....