DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 04 de Marzo de 1996 contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales, incoada por el Ciudadano EDGAR COLINA en contra de la Sociedad Mercantil LAGOVEN S.A (hoy PDVSA), antes identificadas.
TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte.....