DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado JULIO JESÚS COLMENÁREZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.593, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, que extinguen el DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, en la dirección siguiente: Quebrada de la Virgen Barrancones Vía El Templo, casa N° 1840, familia YOHANA JULIA COLMENÁREZ hija del penado de autos, sitio en el cual se encuentra su residencia, estando obligado a presentarse cada semana (8 días) ante la Prefectura Quebrada la Virgen del Estado Portuguesa, que informará cada mes a este despacho sobre el cumplimiento de la med.....