Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, contenida en las actuaciones que anteceden, en conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal venezolano, causa seguida a persona DESCONOCDA, en perjuicio de SAMIR SALIM NASR NARS/ Y O COMERCIAL CARONÍ, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al Fiscal Solicitante, en su oportunidad
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO ACCI.....