En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos FABIÁN MAURICIO IBARRA UZCÁTEGUI y NEYLA ALEJANDRA VILLALOBOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 16.443.258 y 13.974.654 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), según consta de Acta de Matrimonio N° 131, que corre inserta en copia certificada en .....