Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ADELAIDA AVENDAÑO MOLINA en contra del ciudadano WARTTON RAFAEL BRIVA O BRIEVA GONZÁLEZ, identificados en actas, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos ADELAIDA AVENDAÑO MOLINA y WARTTON RAFAEL BRIVA O BRIEVA GONZÁLEZ, inserto en las actas a los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9), el cual fue autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, debiendo el demandado de autos hacer entrega inmediata del bien inmueble ubicado en la avenida principal de Amparo, Av. 29, N° 57B-382, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a la arrendadora, así como también deberá el dema.....