SEGUNDO: Por lo que considera esta Juzgadora que la acusación fiscal, reviste todas las formalidades establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando de acuerdo con la solicitud de la defensa de que existen carencias de requisitos en la misma. Ahora bien, para responder sobre la excepción contenida en el artículo 28, Ordinal 4°, Literal "a", referente a la cosa juzgada que señalan los abogados defensores, es necesario indicar en esta audiencia algunas referencias doctrinarias y jurisprudenciales referentes a esta institución jurídica, a tal efecto tenemos que se entiende por cosa juzgada en materia penal, aquello que definitivamente queda resuelto por el órgano competente y trae como consecuencia la extinción de la acción penal, por ello no es posible solicitar nuevamente la acción punitiva del Estado por ese mismo delito, pues ya el imputado ha sido juzgado y sentenciado definitivamente en virtud del principio "Nadie puede ser juzgado dos veces por la mis.....