Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 10c-051-05-S, en contra de todos los Funcionarios del Departamento de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Zulia, y como víctima el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, por Abuso de Autoridad, Violación al Derecho Internacional y Usurpación de Funciones, en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.