PRIMERO: Se decreta la responsabilidad penal del adolescente (nombre omitido en virtud del principio de la confidencialidad artículos 65 y 545 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 17 años de edad, trabaja como vendedor de frutas, no estudia, titular de la cédula de identidad N° 19.837.131, hijo de Venancio Segundo González y Margarita Aguaran, residenciado en el Barrio Balmiro, sector El Mamon, calle y casa sin número a una cuadra del abasto Divino Niño en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y quien actualmente se encuentran gozando de una medida cautelar de Presentación por ante la Oficina de Trabajo social dictada por este Tribunal en fecha 22-03-05, en virtud de la acusación por el Delito de LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE HENRIQUEZ MARIMON SEGUNDO: Se dicta sentencia con.....