EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), plenamente identificados de la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro ¿Ejusdem¿ y lo contemplado en el artículo establecido en el literal ¿d¿ del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescentes, consistente en presentación cada Ocho (08) días y prohibición de salida del País y de Estado sin la previa autorización judicial. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser eliminados los registros policiales de estos adolescent.....