Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4ª del Código Penal y los Medios de pruebas ofrecidos.- SEGUNDO: Se considera que los hechos admitidos por el imputado son los que aparecen en la acusación Fiscal, en consecuencia se declara CULPABLE AL CIUDADANO EDDY JOSE NARVAEZ VILLARROEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Río, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.807.234, residenciado en la Calle Juan Ramón Vásquez, Sector La Salina de Chacachacare, casa s/n de co.....