Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para sustanciar, conocer y decidir este procedimiento laboral admitido el día 07 de Noviembre de 2002, en donde no se ha dado contestación al fondo de la demanda, incoado por CIRENIA ELENA CANDALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, TSU en Informática, titular de la cédula de identidad No. 10.899.863 y domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de de las empresas mercantiles BUTACCI MOTORS, C.A., COMERCIALIZADORA SNTA BARBARA, C.A., AGROPECUARIA MONTE CARMELO, C.A. y AGROPECUARIA GRUPO SHELL, C.A. y en forma personal también demanda a ANTONINO GONZALO BUTACCI GUARINO, en su carácter de administrador y de disponer en la forma más amplia del patrimonio de las nombradas empresas,.....