DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , opuesta por la parte demandada en la presente causa, ciudadano ALEXIS MARIN CHENG, identificado en el texto de la presente sentencia, por existir conexión entre la presenta causa y la causa que cursa al expediente numero 21617, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente cuestión previa, y por haber prevenido primero el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (por el cual cursaba inicialmente la causa), se acuerda la acumulación del presente expediente 21617 nomenclat.....