La calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Juez de control, es por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por lo que se presume el peligro de fuga, razón esta apreciada por este juzgador para considerar que la restricción de la libertad del acusado Keivis José Suárez es proporcional a la pena que pudiera ser impuesta, además no han variado las condiciones para estimar prudente la sustitución por otra medida menos gravosa. En consecuencia, se niega la solicitud de la defensa en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri.
La Secretaria
Abg. Lírida Rosas Rosas
C: 2M-178