Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por los argumentos explanados en la parte motiva del fallo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 en concordancia con el articulo 179 ejusdem. SEGUNDO: REPONE la causa a la fase de investigación, a fin de que la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, subsane el error presentado en cuanto al delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de l.....