DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSAN ALOHA LEON FRASCARELLA, RENSO OSCAR VIDES FRASCARELLA y RAYKEL STEPHAMIE VIDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.670.137, V-16.782.180 y V-27.847.663, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana, SANTA DE JESUS FRASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.170.819, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estad.....