V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE VILLARROEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.395.545, contra el RAFAEL JOSÉ ALCALÁ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.382.880.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 23 de junio de 1979, ante la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, cuyo original consta en Acta en Acta Nº 48, vuelto del folio 86 al folio 88, Tomo I, inserta en los libros de Matrimonios correspondientes al año 1979.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente .....