razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada el ciudadano MARIO DE JESUS CAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.873.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($190.000,00) o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.898.900,00), que es el doble del monto condenado según lo establecido en la referida sentencia definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.023. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si enco.....