En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MENDOZA y JULIANY ROSA MARIN MARIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.412 y 9.427.637 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de abril de 1987 ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.