VII. DECISIÓN.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ y ONEIDA OVIEDO, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO EMILIO GONZÁLEZ, parte actora, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado dictado en fecha 29-01-2008 por el referido Juzgado.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑO MORAL incoada por el ciudadano PEDRO EMILIO GONZÁLEZ contra el ciudadano EMILIO JOSÉ LUNAR FUENTES, la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A (PR.....