Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: JOSE ISRAEL MONTERO VIRGUEZ, AMADO ANTONIO MONTERO VIRGUEZ, ANGEL RAFAEL MONTERO VIRGUEZ, JOSE LUIS MONTERO VIRGUEZ, ANTONIO ELISEO MONTERO VIRGUEZ, MILAGRO PASTORA MONTERO VIRGUEZ, JORGE MONTERO VIRGUEZ Y JUAN JOSE MONTERO VIRGUEZ, ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de.....