Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: KEILA DEL CARMEN ROPERO FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.705.938, domiciliada en el Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS CARLOS LEA GARCIA, colombiano, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° C-.1.127.653.773, domiciliado Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los menores: (IDENTIDAD OMITIDA) LEA ROPERO, de .....