Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Admite la Acusación incoada por el Representante del Ministerio Público, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de CUATRO (4) MESES de Régimen de Pruebas a favor del ciudadano DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Cabimas, de 30 años de edad, soltero, de oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.585.366 y residenciado en el BARRIO RAÚL LEONI, CALLE 79, a tres casa del CONSEJO COMUNAL RAÚL LEONI II, teléfono 0414-6474573, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLAN.....