PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 15 de octubre de 2012, por el ciudadano EFRAIN CASTILLO, venezolano, mayor edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 8.380.732, debidamente asistido por la Abogada Luimary Campos, titular de la cédula de identidad Nº V.8.393.864, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.354, a la Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos y a la Actividad Agroalimentaria, decretada por este Juzgado Agrario en fecha 28 de septiembre de 2012, a favor de la actividad agrícola vegetal desarrollada por el ciudadano Clemente Castillo, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-8.381.372, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Sierra, dentro de los linderos del Parque Nacional "Cerro Copey", Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se Ratifica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS, en los términos estipulados en la deci.....