...Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar de la revisión del escrito presentado por las co-demandada MARISOL, MENDOZA URBÁEZ y YAJAIRA INÉS MENDOZA URBAÉZ, que se ha propuesto en el CAPITULO UNICO, sección primera oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición expresa de admitir la acción propuesta; lo que a tenor de la jurisprudencia antes trascrita, es violatorio a la naturaleza del presente juicio, criterio que esta Juzgadora acoge, en consecuencia, debe este Tribunal proceder a declarar IMPROCEDENTE la oposición de la mencionada cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem; por ser violatoria a la naturaleza del presente juicio de partición. ASÍ SE DECIDE.